tema de la UNAJ
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Re: tema de la UNAJ
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19/05/2011
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Para pecris@hotmail.com
De: UNAJ - Ramon Galache (rgalache@unaj.edu.ar)
Enviado: jueves, 19 de mayo de 2011 07:10:17 p.m.
Para: pecris@hotmail.com
Estimado Pablo:
Antes que nada pedimos disculpa por la demora en las respuestas. A esta
altura la bandeja de entrada está desbordada.
Te respondo las preguntas o consultas:
1) aputnes: Ya hay biblioteca de la UNAJ y funciona en la sede del Hospital.
Estamos, además, trabajando en algún tipo de beca al respecto pero no me
pidas precisión en los detalles porque aún no los tenemos.
2)También estamos viendo la posibilidad de completar el gabinete de
computación con una impresora pero no es tan sencillo porque hay que armar
una organización, la universidad debe poner un encargado, etc. En no mucho
más tiempo vamos a avanzar con eso.
3) (PD) No hay un Centro de Estudiantes pero ya hay compañeros que están
trabajando en ello y yo voy supervisando que la organización sea equilibrada.
Si te interesa ponerte en contacto, avisame y te pongo en contacto.
Saludos.
Ramón galache
Resp. Bienestar Estudiantil
Universidad Nacional Arturo Jauretche
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19/05/2011
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De: UNAJ - Ramon Galache (rgalache@unaj.edu.ar)
Enviado: jueves, 19 de mayo de 2011 07:10:17 p.m.
Para: pecris@hotmail.com
Estimado Pablo:
Antes que nada pedimos disculpa por la demora en las respuestas. A esta
altura la bandeja de entrada está desbordada.
Te respondo las preguntas o consultas:
1) aputnes: Ya hay biblioteca de la UNAJ y funciona en la sede del Hospital.
Estamos, además, trabajando en algún tipo de beca al respecto pero no me
pidas precisión en los detalles porque aún no los tenemos.
2)También estamos viendo la posibilidad de completar el gabinete de
computación con una impresora pero no es tan sencillo porque hay que armar
una organización, la universidad debe poner un encargado, etc. En no mucho
más tiempo vamos a avanzar con eso.
3) (PD) No hay un Centro de Estudiantes pero ya hay compañeros que están
trabajando en ello y yo voy supervisando que la organización sea equilibrada.
Si te interesa ponerte en contacto, avisame y te pongo en contacto.
Saludos.
Ramón galache
Resp. Bienestar Estudiantil
Universidad Nacional Arturo Jauretche
PABLOOO- Mensajes : 345
Fecha de inscripción : 06/01/2011
Re: tema de la UNAJ
Escuela de Educación
Media Nº 9
“Justo José de Urquiza”
Guardias Nacionales 79
San Nicolás – Provincia Buenos Aires
Estatuto del Centro de Estudiantes
Preámbulo:
El centro de estudiantes del establecimiento, tendrá como objeto mejorar las condiciones de los alumnos ya sea solidaria, cultural, social e intelectualmente así como también las condiciones de la comunidad toda, al establecimiento al cual pertenece y ayudar en todo lo que se pueda a su cooperadora.
Titulo 1
Objetivos generales
Artículo 1º:
a) Luchar por la formación plena del estudiante a través de una inteligencia creadora a partir de los valores culturales de nuestra tierra.
b) Tender permanentemente a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional.
c) Cumplir con las funciones solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en general.
d) Contribuir a la integración de los componentes de la unidad educacional.
e) Fomentar el ejercicio de los principios democráticos y las virtudes republicanas.
f) Posibilitar modos de participación que permitan el aporte de las expresiones individuales.
Domicilio:
Artículo 2º:
El centro de estudiantes funcionara dentro del establecimiento al cual pertenece ubicado en Guardias Nacionales 79 de nuestra ciudad San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
Principios:
Artículo 3º:
El centro de estudiantes se basa en los principios de igualdad, por lo tanto toda discriminación racial, social, ideológica, religiosa o de cualquier otra índole no tendrá cabida en esta agrupación. Las actividades políticas, partidarias o sindicales quedan excluidas del centro.
Titulo 2
De los miembros
Artículo 4º:
Son miembros del centro de estudiantes del colegio, todos los alumnos que concurran al mismo (polimodal y futura E.S.S.) incluidos los que cursen el nivel E.S.B.
Derechos:
Artículo 5º:
Los estudiantes tienen por derecho:
a) Presentar toda propuesta o proyecto que considere necesario.
b) Formar parte de las comisiones de trabajo como colaboradores.
c) Ocupar cargos en la mesa directiva, la junta electoral, así come ser candidato al centro por alguna lista.
Deberes:
Artículo 6º:
Todo miembro tiene por deber conocer, acatar y respetar este estatuto y también toda resolución de la mesa directiva y cualquier resolución de las asambleas.
Cese de la calidad de miembro del centro de estudiantes:
Artículo 7º:
a) Al aprobar 3º año del polimodal o futura E.S.S.
b) Al abandonar el colegio por cualquier motivo.
Suspensión de la calidad de miembro del centro de estudiantes:
Artículo 8º:
Solo se procederá a la suspensión mediante la violación al Artículo 3º, conducta manifiesta u otro tipo de transgresiones a sabiendas del estatuto, así como las resoluciones de la mesa directiva o de la asamblea. La suspensión sólo podrá ser dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día deberá figurar su convocatoria y consiste en la suspensión de todos los derechos que hagan a la condición de miembro del centro de estudiante.
Titulo 3
Del gobierno del centro de estudiante
Capítulo 1º
De las asambleas de estudiantes:
Artículo 9º:
Existirán dos tipos de asamblea que serán Extraordinarias y Generales. Es el órgano supremo, soberano de la institución y ejerce la supremacía.
Artículo 10º:
Se realizaran cuando así lo requieran:
a) La mesa directiva con el voto de la mitad de sus integrantes.
b) El cuerpo de delegados con el voto favorable de la mitad de sus integrantes.
c) Por el pedido escrito y avalado del 10% del alumnado.
Atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
Artículo 11º:
a) La remoción de algún integrante de la mesa directiva.
b) La revocatoria de las decisiones de las anteriores asambleas, las de la Mesa directiva.
c) La reforma del estatuto.
Presidencia de la asamblea:
Artículo 12º:
Estarán presididas por el Presidente del Centro de Estudiantes. Todos los temas a tratar deberán constar en el orden del día que deberá ser publicado en la cartelera con siete (7) días de anticipación.
Quórum:
Artículo 13º:
Para la primera convocatoria se requerirá la presencia del 20% como mínimo de miembros del Centro de Estudiantes y si no hubiera el quórum necesario para la primera convocatoria se realizara en segunda una hora después con los miembros presentes.
Artículo 14º:
A los efectos de alguna modificación de algún miembro de la mesa directiva y/o modificación de este estatuto, el quórum necesario será siempre la mitad mas uno de los miembros presentes.
Artículo 15º:
Las decisiones de las asambleas serán siempre tomadas por simple mayoría, con excepción de los puntos (a) (b) del artículo 11º lo que requeriría el voto favorable de dos tercios de los votantes.
Capítulo 2
Del cuerpo ejecutivo del centro de estudiantes:
Estará a cargo de la mesa directiva.
Atribuciones
Artículo 16º:
a) Tratar de resolver, hacer cumplir y dar a conocer las propuestas e ideas de la mesa directiva.
b) Convocará a asamblea general extraordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
c) Coordina las iniciativas y resoluciones que tome.
Reuniones:
Artículo 17:
Deberá reunirse por lo menos 2 veces al mes (ordinariamente) y a solicitud de cuatro de sus miembros o por pedido del presidente (extraordinariamente)
Integrantes:
Artículo 18:
Estará integrada por un presidente, un secretario general, secretarios de: finanzas, deportes, prensa y propaganda, salud, de cultura, cinco vocales y un representante del cuerpo de delegados por cada turno.
Funciones:
Artículo 19:
a) Del presidente: firma actas y autoriza pagos, preside las reuniones de la mesa directiva, tiene voto doble en caso de empate, representa a la agrupación en todos sus actos y sus reuniones con la comunidad, preside asambleas, convoca a reunión de mesa directiva.
b) Del secretario general: firma actas y correspondencia, junto al presidente, coordina la tarea de las secretarias.
c) Del secretario de finanzas: recauda sumas de dinero que por distintos conceptos correspondan al centro de estudiante, estará facultado para realizar pagos sin previo aviso, siempre y cuando no supere una cifra estipulada por la mesa directiva. Deberá rendir cuentas a la mesa directiva una vez por mes.
d) Del secretario de prensa y propaganda: redacta actas, correspondencia, documentos de la mesa directiva. Lleva un registro de las publicaciones inherentes a ella. Enlaza el centro con los medios de comunicación.
e) Del secretario de salud: vigila y asegura la buena asistencia de los alumnos del establecimiento. Organiza visitas médicas.
f) Del secretario de cultura: fomentar la realización de charlas, mesas redondas, simposios, cursos de perfeccionamiento y demás actividades que co-ayuden a la formación integral de los alumnos.
g) Del secretario de deportes: organiza torneos en todos los niveles, deberá fomentar la práctica de deportes entre todos los estudiantes, para lograr a través de ella un sano, formativa e integral esparcimiento que permita la unión del conocimiento mutuo de los estudiantes en un marco de camarería y solidaridad como complemento del estudio o del trabajo.
h) De los vocales: tiene como función primordial colaborar con los secretarios, colaboradores de las secretarias. En caso de separación, renuncia o suspensión de un secretario, lo reemplazara el vocal hasta que la lista a la que pertenece elija al reemplazante.
i) Delegado general de cada turno: será elegido por los delegados del mismo antes de las elecciones del centro de estudiantes y luego de la elección del delegado por curso. Estos forman parte de la mesa directiva y poseen voz y voto (1 por turno).
Artículo 20:
Cualquier miembro de la mesa directiva, que haya transgredido de alguna forma este estatuto podrá ser removido con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, contando con la aprobación del cuerpo de delegados, mediante el voto favorable de sus dos terceras partes.
Quórum de la mesa directiva:
Artículo 21:
Para los dos tipos de reunión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por simple mayoría.
Artículo 22:
Los mandatos serán anuales comenzando cinco días después de las elecciones y finalizando cinco días después de las siguientes. Pueden ser reelegidos todos aquellos miembros que continúen perteneciendo al centro de estudiantes.
Capítulo 3
Del cuerpo de delegados:
Artículo 23:
Estará integrado por un titular y dos suplentes por cada año.
Artículo 24:
Este cuerpo dictara para su funcionamiento, un reglamento interno, conteniendo los principios de este estatuto.
a) Voto secreto de los delegados.
b) Asignación por pluralidad de sufragio.
c) Los delegados duraran en sus cargos un año, debiendo efectuar las elecciones junto a la mesa directiva.
d) Podrán ser removidos con la afirmativa de las dos terceras partes de sus cursos, aunque para convocar a elecciones para decidir su remoción o no deberá ser preciso tener el pedido por escrito de la mitad mas uno de su curso.
e) Ningún miembro del cuerpo de delegado, podrá tener un cargo en la mesa directiva, con la salvedad del representante de los cuerpos de delegados ante la mesa directiva. Tampoco podrá tener un cargo en la junta electoral. Los delegados que quisiesen participar de un cargo en la mesa directiva podrán hacer uso de su derecho de renunciar al cargo de delegado.
Atribuciones del cuerpo de delegados
Artículo 25:
a) Tendrá un delegado por turno en la mesa directiva con voz y voto.
b) Considera memoria y balance.
c) Convocar a elecciones.
Capítulo 4
De la elección
Artículo 26:
Para las elecciones se utilizara el sistema directo, secreto y universal.
Artículo 27:
La votación se realizara votando los alumnos en sus respectivas aulas, por las distintas listas oficializadas por la junta electoral. Las listas deberán estar integradas por alumnos de diferentes turnos. Los cargos del presidente y secretario general quedarán para la lista ganadora, mientras que los de mas cargos que restan se repartirán utilizando el sistema D’ont, con un piso mínimo del 10%. Esta elección se realizara dentro de los 45 y 60 días de comenzado el año lectivo.
Artículo 28:
Cualquier miembro de la mesa directiva que por renuncia, separación o suspensión tenga que dejar su cargo interina o definitivamente su cargo, será reemplazado provisoriamente por la persona que corresponda de la mesa directiva, hasta que la lista a la que pertenece el dimitente, designe el reemplazo.
De la junta electoral:
Artículo 29:
En la 2da semana de abril el cuerpo de delegados deberá designar a la junta electoral compuesta por 3 miembros quienes formaran dentro de los 10 días posteriores a su elección, el cronograma electoral, en consonancia con el capítulo 4.
Régimen electoral
Artículo 30:
• Fecha de oficialización de lista.
• Campaña electoral.
• Plazo para las impugnaciones.
• Elecciones.
• Escrutinio.
De los fondos
Artículo 31:
En caso de que esta agrupación por cualquier motivo deje de funcionar, los fondos existentes, deberán pasar a mono de la cooperadora.
Media Nº 9
“Justo José de Urquiza”
Guardias Nacionales 79
San Nicolás – Provincia Buenos Aires
Estatuto del Centro de Estudiantes
Preámbulo:
El centro de estudiantes del establecimiento, tendrá como objeto mejorar las condiciones de los alumnos ya sea solidaria, cultural, social e intelectualmente así como también las condiciones de la comunidad toda, al establecimiento al cual pertenece y ayudar en todo lo que se pueda a su cooperadora.
Titulo 1
Objetivos generales
Artículo 1º:
a) Luchar por la formación plena del estudiante a través de una inteligencia creadora a partir de los valores culturales de nuestra tierra.
b) Tender permanentemente a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional.
c) Cumplir con las funciones solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en general.
d) Contribuir a la integración de los componentes de la unidad educacional.
e) Fomentar el ejercicio de los principios democráticos y las virtudes republicanas.
f) Posibilitar modos de participación que permitan el aporte de las expresiones individuales.
Domicilio:
Artículo 2º:
El centro de estudiantes funcionara dentro del establecimiento al cual pertenece ubicado en Guardias Nacionales 79 de nuestra ciudad San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
Principios:
Artículo 3º:
El centro de estudiantes se basa en los principios de igualdad, por lo tanto toda discriminación racial, social, ideológica, religiosa o de cualquier otra índole no tendrá cabida en esta agrupación. Las actividades políticas, partidarias o sindicales quedan excluidas del centro.
Titulo 2
De los miembros
Artículo 4º:
Son miembros del centro de estudiantes del colegio, todos los alumnos que concurran al mismo (polimodal y futura E.S.S.) incluidos los que cursen el nivel E.S.B.
Derechos:
Artículo 5º:
Los estudiantes tienen por derecho:
a) Presentar toda propuesta o proyecto que considere necesario.
b) Formar parte de las comisiones de trabajo como colaboradores.
c) Ocupar cargos en la mesa directiva, la junta electoral, así come ser candidato al centro por alguna lista.
Deberes:
Artículo 6º:
Todo miembro tiene por deber conocer, acatar y respetar este estatuto y también toda resolución de la mesa directiva y cualquier resolución de las asambleas.
Cese de la calidad de miembro del centro de estudiantes:
Artículo 7º:
a) Al aprobar 3º año del polimodal o futura E.S.S.
b) Al abandonar el colegio por cualquier motivo.
Suspensión de la calidad de miembro del centro de estudiantes:
Artículo 8º:
Solo se procederá a la suspensión mediante la violación al Artículo 3º, conducta manifiesta u otro tipo de transgresiones a sabiendas del estatuto, así como las resoluciones de la mesa directiva o de la asamblea. La suspensión sólo podrá ser dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día deberá figurar su convocatoria y consiste en la suspensión de todos los derechos que hagan a la condición de miembro del centro de estudiante.
Titulo 3
Del gobierno del centro de estudiante
Capítulo 1º
De las asambleas de estudiantes:
Artículo 9º:
Existirán dos tipos de asamblea que serán Extraordinarias y Generales. Es el órgano supremo, soberano de la institución y ejerce la supremacía.
Artículo 10º:
Se realizaran cuando así lo requieran:
a) La mesa directiva con el voto de la mitad de sus integrantes.
b) El cuerpo de delegados con el voto favorable de la mitad de sus integrantes.
c) Por el pedido escrito y avalado del 10% del alumnado.
Atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
Artículo 11º:
a) La remoción de algún integrante de la mesa directiva.
b) La revocatoria de las decisiones de las anteriores asambleas, las de la Mesa directiva.
c) La reforma del estatuto.
Presidencia de la asamblea:
Artículo 12º:
Estarán presididas por el Presidente del Centro de Estudiantes. Todos los temas a tratar deberán constar en el orden del día que deberá ser publicado en la cartelera con siete (7) días de anticipación.
Quórum:
Artículo 13º:
Para la primera convocatoria se requerirá la presencia del 20% como mínimo de miembros del Centro de Estudiantes y si no hubiera el quórum necesario para la primera convocatoria se realizara en segunda una hora después con los miembros presentes.
Artículo 14º:
A los efectos de alguna modificación de algún miembro de la mesa directiva y/o modificación de este estatuto, el quórum necesario será siempre la mitad mas uno de los miembros presentes.
Artículo 15º:
Las decisiones de las asambleas serán siempre tomadas por simple mayoría, con excepción de los puntos (a) (b) del artículo 11º lo que requeriría el voto favorable de dos tercios de los votantes.
Capítulo 2
Del cuerpo ejecutivo del centro de estudiantes:
Estará a cargo de la mesa directiva.
Atribuciones
Artículo 16º:
a) Tratar de resolver, hacer cumplir y dar a conocer las propuestas e ideas de la mesa directiva.
b) Convocará a asamblea general extraordinaria con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
c) Coordina las iniciativas y resoluciones que tome.
Reuniones:
Artículo 17:
Deberá reunirse por lo menos 2 veces al mes (ordinariamente) y a solicitud de cuatro de sus miembros o por pedido del presidente (extraordinariamente)
Integrantes:
Artículo 18:
Estará integrada por un presidente, un secretario general, secretarios de: finanzas, deportes, prensa y propaganda, salud, de cultura, cinco vocales y un representante del cuerpo de delegados por cada turno.
Funciones:
Artículo 19:
a) Del presidente: firma actas y autoriza pagos, preside las reuniones de la mesa directiva, tiene voto doble en caso de empate, representa a la agrupación en todos sus actos y sus reuniones con la comunidad, preside asambleas, convoca a reunión de mesa directiva.
b) Del secretario general: firma actas y correspondencia, junto al presidente, coordina la tarea de las secretarias.
c) Del secretario de finanzas: recauda sumas de dinero que por distintos conceptos correspondan al centro de estudiante, estará facultado para realizar pagos sin previo aviso, siempre y cuando no supere una cifra estipulada por la mesa directiva. Deberá rendir cuentas a la mesa directiva una vez por mes.
d) Del secretario de prensa y propaganda: redacta actas, correspondencia, documentos de la mesa directiva. Lleva un registro de las publicaciones inherentes a ella. Enlaza el centro con los medios de comunicación.
e) Del secretario de salud: vigila y asegura la buena asistencia de los alumnos del establecimiento. Organiza visitas médicas.
f) Del secretario de cultura: fomentar la realización de charlas, mesas redondas, simposios, cursos de perfeccionamiento y demás actividades que co-ayuden a la formación integral de los alumnos.
g) Del secretario de deportes: organiza torneos en todos los niveles, deberá fomentar la práctica de deportes entre todos los estudiantes, para lograr a través de ella un sano, formativa e integral esparcimiento que permita la unión del conocimiento mutuo de los estudiantes en un marco de camarería y solidaridad como complemento del estudio o del trabajo.
h) De los vocales: tiene como función primordial colaborar con los secretarios, colaboradores de las secretarias. En caso de separación, renuncia o suspensión de un secretario, lo reemplazara el vocal hasta que la lista a la que pertenece elija al reemplazante.
i) Delegado general de cada turno: será elegido por los delegados del mismo antes de las elecciones del centro de estudiantes y luego de la elección del delegado por curso. Estos forman parte de la mesa directiva y poseen voz y voto (1 por turno).
Artículo 20:
Cualquier miembro de la mesa directiva, que haya transgredido de alguna forma este estatuto podrá ser removido con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, contando con la aprobación del cuerpo de delegados, mediante el voto favorable de sus dos terceras partes.
Quórum de la mesa directiva:
Artículo 21:
Para los dos tipos de reunión, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomaran por simple mayoría.
Artículo 22:
Los mandatos serán anuales comenzando cinco días después de las elecciones y finalizando cinco días después de las siguientes. Pueden ser reelegidos todos aquellos miembros que continúen perteneciendo al centro de estudiantes.
Capítulo 3
Del cuerpo de delegados:
Artículo 23:
Estará integrado por un titular y dos suplentes por cada año.
Artículo 24:
Este cuerpo dictara para su funcionamiento, un reglamento interno, conteniendo los principios de este estatuto.
a) Voto secreto de los delegados.
b) Asignación por pluralidad de sufragio.
c) Los delegados duraran en sus cargos un año, debiendo efectuar las elecciones junto a la mesa directiva.
d) Podrán ser removidos con la afirmativa de las dos terceras partes de sus cursos, aunque para convocar a elecciones para decidir su remoción o no deberá ser preciso tener el pedido por escrito de la mitad mas uno de su curso.
e) Ningún miembro del cuerpo de delegado, podrá tener un cargo en la mesa directiva, con la salvedad del representante de los cuerpos de delegados ante la mesa directiva. Tampoco podrá tener un cargo en la junta electoral. Los delegados que quisiesen participar de un cargo en la mesa directiva podrán hacer uso de su derecho de renunciar al cargo de delegado.
Atribuciones del cuerpo de delegados
Artículo 25:
a) Tendrá un delegado por turno en la mesa directiva con voz y voto.
b) Considera memoria y balance.
c) Convocar a elecciones.
Capítulo 4
De la elección
Artículo 26:
Para las elecciones se utilizara el sistema directo, secreto y universal.
Artículo 27:
La votación se realizara votando los alumnos en sus respectivas aulas, por las distintas listas oficializadas por la junta electoral. Las listas deberán estar integradas por alumnos de diferentes turnos. Los cargos del presidente y secretario general quedarán para la lista ganadora, mientras que los de mas cargos que restan se repartirán utilizando el sistema D’ont, con un piso mínimo del 10%. Esta elección se realizara dentro de los 45 y 60 días de comenzado el año lectivo.
Artículo 28:
Cualquier miembro de la mesa directiva que por renuncia, separación o suspensión tenga que dejar su cargo interina o definitivamente su cargo, será reemplazado provisoriamente por la persona que corresponda de la mesa directiva, hasta que la lista a la que pertenece el dimitente, designe el reemplazo.
De la junta electoral:
Artículo 29:
En la 2da semana de abril el cuerpo de delegados deberá designar a la junta electoral compuesta por 3 miembros quienes formaran dentro de los 10 días posteriores a su elección, el cronograma electoral, en consonancia con el capítulo 4.
Régimen electoral
Artículo 30:
• Fecha de oficialización de lista.
• Campaña electoral.
• Plazo para las impugnaciones.
• Elecciones.
• Escrutinio.
De los fondos
Artículo 31:
En caso de que esta agrupación por cualquier motivo deje de funcionar, los fondos existentes, deberán pasar a mono de la cooperadora.
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Re: tema de la UNAJ
Centro de estudiantes
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Un Centro de Estudiantes o Centro de Alumnos es una organización democrática de representación gremial de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea pública o privada. Existen Centros de Estudiantes en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.
Por lo general, el Centro de Estudiantes se compone por todos los alumnos de una determinada institución educativa, aunque a veces también por los de una carrera, región o ciudad. Cada organización establece sus propios fines y objetivos, pero suelen coincidir en los principales, como: velar por una mayor y mejor educación, canalizar las inquietudes de los estudiantes a las autoridades del establecimiento educativo, defender sus derechos, representarlos ante directivos y otros estamentos, además de realizar actividades académicas, sociales y culturales, u otras que contribuyan a la integración de los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la comunidad.
En un Estatuto Social son establecidos sus fines, los deberes y derechos de los socios, la administración, las funciones de las autoridades, los sistemas de elección, y la organización de las asambleas. Los mismos son aprobados por los estudiantes para regular el funcionamiento del Centro, por lo que algunas cuestiones pueden variar de uno a otro. Usualmente no se permite ninguna exclusión por motivos étnicos, partidarios, sexuales, religiosos o ideológicos.
Son dirigidos por uno o varios estudiantes que tienen como deber escuchar los lineamientos de las bases para condicionar su accionar político. El secretario general o presidente es el dirigente más importante y suele estar secundado por vicepresidentes o secretarios adjuntos y una Comisión Directiva. No obstante, la autoridad máxima lo constituye la Asamblea General, a la cual todos los organismos internos supeditan su acción; puesto que es en las asambleas ordinarias y extraordinarias donde se reúnen todos los socios interesados y se fijan las directivas de trabajo, planes de acción y políticas.
Otras autoridades son el Cuerpo de Delegados o Consejo de Delegados, de carácter informativo-consultivo y constituido por representantes electos en casa salón, curso o aula; el Síndico, encargado de velar por el buen uso de los bienes y recursos; y, la Junta Electoral Estudiantil o Tribunal Electoral, responsable de organizar las elecciones de las diferentes autoridades.
Muchos políticos y dirigentes sociales han sido parte de estas organizaciones en su juventud.
Contenido
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* 1 Argentina
* 2 Chile
o 2.1 Triestamentalidad
o 2.2 Federaciones de Estudiantes
* 3 Paraguay
o 3.1 Federaciones de Estudiantes
* 4 Véase también
* 5 Referencias
[editar] Argentina
En la Argentina existen numerosos Centros de Estudiantes que se organizan en en los tres niveles educativos superiores (secundarios, terciarios y universitarios).
Los más influyentes y reconocidos son los universitarios, cada Facultad perteneciente a una Universidad tiene un Centro de Estudiantes que a su vez nombra delegados para una Federación (hay federaciones de las universidades de Buenos Aires, La Plata, Comahue, Patagonia, Santa Fe y Córdoba entre otras).
Los secundarios más reconocidos son: los del Nacional de Buenos Aires (CENBA),el Carlos Pellegrini (CECAP), el Centro de Estudiantes Nacional Illia (CENI) y el Centro de Estudiantes de la Escuela Normal de la ciudad de Dolores, en la provincia de Buenos Aires. En Córdoba, el Centro de Estudiantes Mercedario (CEM) del Instituto Nuestra Señora de la Merced, en Arroyito, también el del IRESM de Carlos Paz. En Rosario el Centro de Estudiantes Politécnico y el Centro de Estudiantes del Superior de Comercio, ambas escuelas dependen de la Universidad Nacional de Rosario. Sin embargo, la situación educativa del país ha provocado la proliferación de Centros y comisiones pro-centro en varias instituciones educativas, sobre todo de la Capital.
Ya en agosto de 2010 se ha podido observar la importancia de los Centro de Estudiantes de la Ciudad de Buenos Aires, realizándose distintas tomas en distintos establecimientos educativos por parte de los estudiantes en repudio a la gestión educativa de Mauricio Macri.
En octubre de 2010, distintos Centros de Estudiantes de la Provincia de Córdoba tomaron las escuelas en repudio de la Ley Provincial de Educación aprobada en diciembre y en reclamo por el estado edilicio de las escuelas públicas de la capital homónima. Estas protestas dejaron mal parado al gobernador Juan Schiaretti quien calificó a los estudiantes de pro fascistas.[1]
[editar] Chile
Artículo principal: Funcionamiento de los Centros de Alumnos o Estudiantes en Chile
Los de educación secundaria son regulados por el Decreto Supremo No. 524 del 19 de abril de 1990, que ha sido reformada en reiteradas oportunidades, la última de las cuales se verificó en 2006, cuando pasaron de llamarse centros de alumnos a Centros de Estudiantes, cumpliendo parcialmente las demandas surgidas de las movilizaciones estudiantiles de 2006, pero que no se verificaron en la desmarcación de estos entes de las directivas de los colegios. Este texto legal aplica un fuerte control por parte de la direccion del colegio hacia el centro de alumnos mediante la figura del profesor asesor, los que les resta autonomía de acción. Junto con esto, pueden establecer sus estatutos sociales. En las Universidades los centros de alumnos se dan por carrera, y estas se juntan en las llamadas Federaciones de Estudiantes
[editar] Triestamentalidad
La discusión en los circulos universitarios se da en la segunda década del siglo XXI principalmente en torno a la idea de gobierno triestamental de la universidad, con participacion directa de los estudiantes, académicos y funcionarios no académicos en las decisiones que se tomen en la Universidad, con especial fuerza desde el desastre financiero que mantiene en severo riesgo a las Universidades de Valparaíso y Tecnológica Metropolitana, ambas del Estado chileno. La Universidad de Chile logró la triestamentalidad tras diez años de discusión desde 1990. Las escuelas secundarias pueden experimentar ciertos espacios de gobierno conjunto, pero bastante reducidos, expresados en los llamados Consejos Escolares, cuyo impacto ha sido mínimo puesto que preferentemente se constituyen aquellos espacios como organismos de consulta y no resolutivos.
[editar] Federaciones de Estudiantes
Ya dicho que las Federaciones de estudiantes se dan a nivel de universidad, el organismo que agrupa al conjunto de las Federaciones del país es el CONFECH, cuyo impacto es reducido por la poca concordancia que hay entre sus integrantes, y por la Fragmentación de la Universidad de Chile en 1980, que dio paso a mas de una docena de nuevas universidades. Los secundarios hasta 1973 estaban agrupados en la FESES, que fue disuelta por la dictadura militar. En mediados de 1980, renacieron estas en la Comisión Pro FESES. En democracia, se expresó en la FESES hasta 2004 en que se disolvio dando paso a ANES, asamblea nacional de estudiantes secundarios. Tras el Fracaso de las Movilizaciones estudiantiles de 2006, se ha fragmentado el movimiento en varias confederaciones, como la ya señalada ANES (proclive al gobierno) ACEUS (de corte de izquierda transversal de oposición al gobierno) y CEP (de corte revolucionario)
[editar] Paraguay
Los Centros de Estudiantes en Paraguay son organismos autónomos e independientes (a pesar de que en algunos casos están conformados por menores de edad), los cuales se rigen por estatutos internos que establecen la denominación, objetivos, socios, organización, elecciones, asambleas, y destino de los bienes en caso de disolución.
Usualmente, los objetivos principales son: proteger los derechos de los estudiantes, una mejor calidad educativa, integrar a los estudiantes de las diversas carreras o turnos, y promover la defensa de los Derechos Humanos. Las funciones que suelen desempeñar los Centros de Estudiantes en el país son: gremial, social, académica, deportiva, recreativa, organizativa, integrativa; además de cumplir el objetivo de representar a los estudiantes y defender sus derechos.
Existen de dos tipos. Están los de colegios o de nivel secundario, con alumnos de educación básica (7º a 9º grado) y/o bachilleratos; también se encuentran los de instituciones terciarias o universidades. Cada tipo posee diferentes formas de actuación pero son similares en su estructura y principios.
Estas organizaciones son frecuentes en las instituciones públicas y también existen en las privadas y subvencionadas (mixtas). Algunos poseen una tradición de casi un siglo de existencia. A pesar de las persecuciones sufridas por su lucha contra la tiranía militar de Alfredo Stroessner (1954-1989) lograron perdurar o recomponerse. Y en los años de 1990 experimentaron un inusitado auge en los colegios secundarios.
En cuanto a lo legal, se los reconoció en La Ley General de Educación (1998), la cual establecía: Art. 127.- Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos aprobados por las autoridades de la institución.
Ese artículo se consideró “inconstitucional” y fue modificado por la Cámara de Diputados (29 de abril del 2008) y la Cámara de Senadores (29 de noviembre del año 2007). El Presidente Nicanor Duarte Frutos lo aprobó entre los meses abril y junio de 2008.
El Artículo 127 dice ahora: "Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos propios que no tendrán más limitaciones que las establecidas en las leyes de orden público vigentes a nivel nacional, por tanto, no podrán ser susceptibles de aprobación de las autoridades de la institución para su funcionamiento". Esta modificación se logró gracias a la iniciativa de varios colegios, el Senador Dr. Carlos Filizzola y la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENAES).
[editar] Federaciones de Estudiantes
Este es el nombre que reciben las nucleaciones u organismos de segundo grado, las cuales aglutinan a representantes o miembros designados por los Centros de Estudiantes que los integran. Pueden estar formados por todos los centros de un determinado ciclo escolar, como por ejemplo la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENAES); por los pertenecientes a una misma región, como la Federación de Estudiantes Universitarios Misioneros; o, por los forman parte de una misma universidad, como la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción (FEUNA) o la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica.
Cada Federación posee su propio estatuto, forma de organización y autoridades independientes. Aunque, es frecuente que los presidentes de Centros de Estudiantes dirijan a las mismas.
[editar] Véase también
* Lista de Centros de Estudiantes de Argentina
[editar] Referencias
1. ↑ Oliva, Andrés.«El día “D” de la protesta estudiantil en Córdoba», CbaNoticias - Noticias de Córdoba Argentina, 4 de octubre de 2010. Consultado el 6 de enero de 2011.
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Un Centro de Estudiantes o Centro de Alumnos es una organización democrática de representación gremial de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea pública o privada. Existen Centros de Estudiantes en escuelas secundarias, terciarias y en universidades.
Por lo general, el Centro de Estudiantes se compone por todos los alumnos de una determinada institución educativa, aunque a veces también por los de una carrera, región o ciudad. Cada organización establece sus propios fines y objetivos, pero suelen coincidir en los principales, como: velar por una mayor y mejor educación, canalizar las inquietudes de los estudiantes a las autoridades del establecimiento educativo, defender sus derechos, representarlos ante directivos y otros estamentos, además de realizar actividades académicas, sociales y culturales, u otras que contribuyan a la integración de los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la comunidad.
En un Estatuto Social son establecidos sus fines, los deberes y derechos de los socios, la administración, las funciones de las autoridades, los sistemas de elección, y la organización de las asambleas. Los mismos son aprobados por los estudiantes para regular el funcionamiento del Centro, por lo que algunas cuestiones pueden variar de uno a otro. Usualmente no se permite ninguna exclusión por motivos étnicos, partidarios, sexuales, religiosos o ideológicos.
Son dirigidos por uno o varios estudiantes que tienen como deber escuchar los lineamientos de las bases para condicionar su accionar político. El secretario general o presidente es el dirigente más importante y suele estar secundado por vicepresidentes o secretarios adjuntos y una Comisión Directiva. No obstante, la autoridad máxima lo constituye la Asamblea General, a la cual todos los organismos internos supeditan su acción; puesto que es en las asambleas ordinarias y extraordinarias donde se reúnen todos los socios interesados y se fijan las directivas de trabajo, planes de acción y políticas.
Otras autoridades son el Cuerpo de Delegados o Consejo de Delegados, de carácter informativo-consultivo y constituido por representantes electos en casa salón, curso o aula; el Síndico, encargado de velar por el buen uso de los bienes y recursos; y, la Junta Electoral Estudiantil o Tribunal Electoral, responsable de organizar las elecciones de las diferentes autoridades.
Muchos políticos y dirigentes sociales han sido parte de estas organizaciones en su juventud.
Contenido
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* 1 Argentina
* 2 Chile
o 2.1 Triestamentalidad
o 2.2 Federaciones de Estudiantes
* 3 Paraguay
o 3.1 Federaciones de Estudiantes
* 4 Véase también
* 5 Referencias
[editar] Argentina
En la Argentina existen numerosos Centros de Estudiantes que se organizan en en los tres niveles educativos superiores (secundarios, terciarios y universitarios).
Los más influyentes y reconocidos son los universitarios, cada Facultad perteneciente a una Universidad tiene un Centro de Estudiantes que a su vez nombra delegados para una Federación (hay federaciones de las universidades de Buenos Aires, La Plata, Comahue, Patagonia, Santa Fe y Córdoba entre otras).
Los secundarios más reconocidos son: los del Nacional de Buenos Aires (CENBA),el Carlos Pellegrini (CECAP), el Centro de Estudiantes Nacional Illia (CENI) y el Centro de Estudiantes de la Escuela Normal de la ciudad de Dolores, en la provincia de Buenos Aires. En Córdoba, el Centro de Estudiantes Mercedario (CEM) del Instituto Nuestra Señora de la Merced, en Arroyito, también el del IRESM de Carlos Paz. En Rosario el Centro de Estudiantes Politécnico y el Centro de Estudiantes del Superior de Comercio, ambas escuelas dependen de la Universidad Nacional de Rosario. Sin embargo, la situación educativa del país ha provocado la proliferación de Centros y comisiones pro-centro en varias instituciones educativas, sobre todo de la Capital.
Ya en agosto de 2010 se ha podido observar la importancia de los Centro de Estudiantes de la Ciudad de Buenos Aires, realizándose distintas tomas en distintos establecimientos educativos por parte de los estudiantes en repudio a la gestión educativa de Mauricio Macri.
En octubre de 2010, distintos Centros de Estudiantes de la Provincia de Córdoba tomaron las escuelas en repudio de la Ley Provincial de Educación aprobada en diciembre y en reclamo por el estado edilicio de las escuelas públicas de la capital homónima. Estas protestas dejaron mal parado al gobernador Juan Schiaretti quien calificó a los estudiantes de pro fascistas.[1]
[editar] Chile
Artículo principal: Funcionamiento de los Centros de Alumnos o Estudiantes en Chile
Los de educación secundaria son regulados por el Decreto Supremo No. 524 del 19 de abril de 1990, que ha sido reformada en reiteradas oportunidades, la última de las cuales se verificó en 2006, cuando pasaron de llamarse centros de alumnos a Centros de Estudiantes, cumpliendo parcialmente las demandas surgidas de las movilizaciones estudiantiles de 2006, pero que no se verificaron en la desmarcación de estos entes de las directivas de los colegios. Este texto legal aplica un fuerte control por parte de la direccion del colegio hacia el centro de alumnos mediante la figura del profesor asesor, los que les resta autonomía de acción. Junto con esto, pueden establecer sus estatutos sociales. En las Universidades los centros de alumnos se dan por carrera, y estas se juntan en las llamadas Federaciones de Estudiantes
[editar] Triestamentalidad
La discusión en los circulos universitarios se da en la segunda década del siglo XXI principalmente en torno a la idea de gobierno triestamental de la universidad, con participacion directa de los estudiantes, académicos y funcionarios no académicos en las decisiones que se tomen en la Universidad, con especial fuerza desde el desastre financiero que mantiene en severo riesgo a las Universidades de Valparaíso y Tecnológica Metropolitana, ambas del Estado chileno. La Universidad de Chile logró la triestamentalidad tras diez años de discusión desde 1990. Las escuelas secundarias pueden experimentar ciertos espacios de gobierno conjunto, pero bastante reducidos, expresados en los llamados Consejos Escolares, cuyo impacto ha sido mínimo puesto que preferentemente se constituyen aquellos espacios como organismos de consulta y no resolutivos.
[editar] Federaciones de Estudiantes
Ya dicho que las Federaciones de estudiantes se dan a nivel de universidad, el organismo que agrupa al conjunto de las Federaciones del país es el CONFECH, cuyo impacto es reducido por la poca concordancia que hay entre sus integrantes, y por la Fragmentación de la Universidad de Chile en 1980, que dio paso a mas de una docena de nuevas universidades. Los secundarios hasta 1973 estaban agrupados en la FESES, que fue disuelta por la dictadura militar. En mediados de 1980, renacieron estas en la Comisión Pro FESES. En democracia, se expresó en la FESES hasta 2004 en que se disolvio dando paso a ANES, asamblea nacional de estudiantes secundarios. Tras el Fracaso de las Movilizaciones estudiantiles de 2006, se ha fragmentado el movimiento en varias confederaciones, como la ya señalada ANES (proclive al gobierno) ACEUS (de corte de izquierda transversal de oposición al gobierno) y CEP (de corte revolucionario)
[editar] Paraguay
Los Centros de Estudiantes en Paraguay son organismos autónomos e independientes (a pesar de que en algunos casos están conformados por menores de edad), los cuales se rigen por estatutos internos que establecen la denominación, objetivos, socios, organización, elecciones, asambleas, y destino de los bienes en caso de disolución.
Usualmente, los objetivos principales son: proteger los derechos de los estudiantes, una mejor calidad educativa, integrar a los estudiantes de las diversas carreras o turnos, y promover la defensa de los Derechos Humanos. Las funciones que suelen desempeñar los Centros de Estudiantes en el país son: gremial, social, académica, deportiva, recreativa, organizativa, integrativa; además de cumplir el objetivo de representar a los estudiantes y defender sus derechos.
Existen de dos tipos. Están los de colegios o de nivel secundario, con alumnos de educación básica (7º a 9º grado) y/o bachilleratos; también se encuentran los de instituciones terciarias o universidades. Cada tipo posee diferentes formas de actuación pero son similares en su estructura y principios.
Estas organizaciones son frecuentes en las instituciones públicas y también existen en las privadas y subvencionadas (mixtas). Algunos poseen una tradición de casi un siglo de existencia. A pesar de las persecuciones sufridas por su lucha contra la tiranía militar de Alfredo Stroessner (1954-1989) lograron perdurar o recomponerse. Y en los años de 1990 experimentaron un inusitado auge en los colegios secundarios.
En cuanto a lo legal, se los reconoció en La Ley General de Educación (1998), la cual establecía: Art. 127.- Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos aprobados por las autoridades de la institución.
Ese artículo se consideró “inconstitucional” y fue modificado por la Cámara de Diputados (29 de abril del 2008) y la Cámara de Senadores (29 de noviembre del año 2007). El Presidente Nicanor Duarte Frutos lo aprobó entre los meses abril y junio de 2008.
El Artículo 127 dice ahora: "Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos propios que no tendrán más limitaciones que las establecidas en las leyes de orden público vigentes a nivel nacional, por tanto, no podrán ser susceptibles de aprobación de las autoridades de la institución para su funcionamiento". Esta modificación se logró gracias a la iniciativa de varios colegios, el Senador Dr. Carlos Filizzola y la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENAES).
[editar] Federaciones de Estudiantes
Este es el nombre que reciben las nucleaciones u organismos de segundo grado, las cuales aglutinan a representantes o miembros designados por los Centros de Estudiantes que los integran. Pueden estar formados por todos los centros de un determinado ciclo escolar, como por ejemplo la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (FENAES); por los pertenecientes a una misma región, como la Federación de Estudiantes Universitarios Misioneros; o, por los forman parte de una misma universidad, como la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción (FEUNA) o la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica.
Cada Federación posee su propio estatuto, forma de organización y autoridades independientes. Aunque, es frecuente que los presidentes de Centros de Estudiantes dirijan a las mismas.
[editar] Véase también
* Lista de Centros de Estudiantes de Argentina
[editar] Referencias
1. ↑ Oliva, Andrés.«El día “D” de la protesta estudiantil en Córdoba», CbaNoticias - Noticias de Córdoba Argentina, 4 de octubre de 2010. Consultado el 6 de enero de 2011.
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